Reglamento del Trabajo Final de la Asignatura Trabajo Final de la Carrera de Licenciatura en Biotecnología
I- DE LOS OBJETIVOS DEL TRABAJO FINAL
Artículo 1º Para obtener el título de Licenciado en Biotecnología, el Plan de Estudios de la Carrera establece como exigencia curricular la realización y aprobación de un Trabajo Final.
Artículo 2º Dicho trabajo consiste en un estudio original, dirigido por un Director designado a tal efecto, orientado a resolver sistemáticamente un problema o necesidad dentro del área de la Biotecnología, mediante la aplicación de conocimientos, métodos y técnicas generales y específicas, según sea la naturaleza del tema.
II – DE LAS CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRABAJO FINAL
Artículo 3º El Trabajo Final será realizado en el 5to. Año de la Carrera de Licenciatura en Biotecnología y para inscribirse en la Asignatura el alumno deberá tener aprobada la asignatura “Introducción a la Biotecnología” y otras dos (2) asignaturas de 4º año de la Carrera y regularizadas las otras tres (3).
Artículo 4º El plazo establecido para la conclusión del Trabajo Final es de 8 meses y el mínimo de 4 meses. Se tomará como fecha de iniciación del trabajo final, la fecha de la nota donde la ATF a través de su comité académico comunica al alumno la aceptación del Plan de Trabajo y Director (y Codirector si lo hubiere).
Artículo 5º La Asignatura Trabajo Final (ATF), podrá conceder en casos debidamente justificados y por única vez una ampliación del plazo de finalización.
III- DE LOS PROCEDIMIENTOS
A) Trámites iniciales
Artículo 6º La inscripción en la Asignatura Trabajo Final (ATF) deberá hacerse por Dirección Alumnos al principio de cada cuatrimestre, en las fechas fijadas en el calendario académico correspondiente al resto de las asignaturas.
Artículo 7º Para la realización del Trabajo Final los alumnos de la Carrera de Licenciatura en Biotecnología deberán presentar un plan de trabajo que deberá ser aceptado por el Comité Académico de la ATF y cuyo desarrollo se ajuste a alguna de las siguientes modalidades:
a. Trabajo Experimental
Se sustenta en el empleo y demostración experimental de principios o teorías que se toman como marco de referencia teórica para la práctica. Incluye especialmente el empleo de la Metodología formal del área escogida para llevar a cabo la práctica.
b. Proyecto en fábrica
Debe estar estructurado en términos de perfeccionamiento teórico y práctico, apoyándose en la investigación bibliográfica, y debe culminar en un análisis crítico creativo de las actividades y líneas de acción relacionadas al proyecto llevado a cabo en la Empresa o Fábrica.
c. Investigación teórica basada en una revisión bibliográfica o Trabajo de Seminario
Se entiende por Trabajo de Seminario una actividad académica teórica creativa no meramente recopilatoria, basada en una revisión bibliográfica crítica acerca de algún problema científico o profesional, mediante el cual el alumno profundizará en las teorías y métodos de investigación propios de la disciplina y su aplicación a casos específicos.
Artículo 8º Para iniciar el Trabajo Final los alumnos deberán presentar en la ATF el Plan de Trabajo propuesto, la nota de aceptación del Director seleccionado (y Codirector si lo hubiere) y del Responsable del lugar de trabajo, la constancia de inscripción en Dirección Alumnos y el Currículum Vital del Director (y Codirector si lo hubiere). Esta presentación podrá hacerse cualquier día del año. La propuesta de Plan de Trabajo, de Director y Codirector si lo hubiere será analizada por el Profesor Responsable y el Comité Académico, los que manifestarán en un acta su opinión.
Artículo 9º El profesor responsable de la ATF comunicará a la Facultad la aceptación del Plan de Trabajo, haciendo constar el Título de la Tesina, lugar de trabajo y del Director para su designación. Asimismo, elevará la propuesta del Tribunal Evaluador para su designación.
B) Ejecución del Trabajo Final
Artículo 10º El Profesor Responsable de la ATF comunicará por escrito al alumno en un plazo máximo de 30 días la aceptación del plan de trabajo y del Director y los nombres del Tribunal Evaluador propuesto. Si hubiera observaciones al proyecto presentado, se devolverá el mismo al alumno para su reformulación. Las observaciones se harán por escrito.
Artículo 11º Una vez terminado el Trabajo Final el alumno presentará a la ATF 4 ejemplares, junto al informe del Director y una constancia de Dirección Alumnos de haber aprobado todas las asignaturas de la carrera, solicitando en el mismo acto administrativo la autorización para su defensa oral. Como Anexo I se establecen las normas que deberá cumplir el alumno para la presentación y confección del trabajo final.
Artículo 12º En el informe del Director se hará constar que el trabajo presentado ha sido completado satisfactoriamente, que se ha cumplido con el Plan de Trabajo presentado y que los datos experimentales obtenidos son el resultado del trabajo realizado por el alumno.
C) Evaluación
Artículo 13º El alumno podrá realizar la defensa oral del Trabajo Final sólo cuando sea la última asignatura para rendir del correspondiente Plan de Estudios.
Artículo 14º La fecha para la defensa oral no podrá exceder un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de los ejemplares, siempre que no fuera necesario que el alumno realice correcciones en su trabajo.
Artículo 15º Efectuado el análisis del manuscrito final por el Tribunal Evaluador, este aconsejará:
Proceder a la defensa oral del trabajo, sin observaciones
Diferir la defensa oral del Trabajo Final cuando existan observaciones. En este caso el Tribunal Evaluador establecerá el plazo que considere conveniente para realizar las correcciones.
Artículo 16º Con el veredicto del Tribunal Evaluador autorizando a la defensa oral y pública del Trabajo Final, el Responsable de la ATF fijará la fecha y hora de la defensa oral, notificando por escrito al Tribunal Evaluador y al alumno.
Artículo 17º La exposición oral tendrá una duración entre 40 y 50 minutos y una vez concluido el tiempo de exposición, el Tribunal Evaluador mantendrá una entrevista con el alumno.
Artículo 18º Concluida la defensa, el Tribunal Evaluador se reunirá en sesión reservada para calificar en una escala de 0 a 10, debiendo aprobar con un mínimo de 4. Se labrará un Acta en la que se aconseje la Calificación y con la firma de todos los integrantes del Tribunal Evaluador y será elevada al Tribunal Examinador de la ATF. Una copia de la misma se entregará al alumno y otra a la Facultad.
La calificación tendrá en cuenta:
Contenido e importancia del trabajo
Exposición oral
Entrevista
Artículo 19º En caso de que el alumno no apruebe la defensa de Trabajo Final tendrá opción a una segunda defensa. Si ésta no fuera aprobada deberá reiniciar el trámite con la propuesta de un plan de trabajo nuevo.
D) Casos especiales
Artículo 20º En caso de enfermedad, accidente u otras causales de fuerza mayor, debidamente certificadas, que motiven incapacidad del alumno para realizar el trabajo, el mismo podrá solicitar a la ATF la interrupción del plazo en tanto se subsane el problema que originó el impedimento.
Artículo 21º Vencidos los plazos establecidos, si el alumno no ha concluido su trabajo, por causas no imputables al Director y/o Codirector que no estén contempladas en el Art. 20º, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta del Plan de Trabajo.
Artículo 22º Vencidos los plazos establecidos, si el alumno ha elaborado su trabajo en una extensión menor al 70% del mismo, por causas imputables al Director y/o Codirector, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta de Trabajo Final. Si el Trabajo Final está realizado en más de un 70% por causas imputables al Director y/o Codirector, la ATF, en base al descargo realizado por el Director deberá expedirse por:
a) Dar por concluido el trabajo
b) Conceder por única vez un nuevo plazo dentro del año académico
c) Reiniciar el trámite con una nueva propuesta del plan de trabajo
IV- DEL ALUMNO
A) Obligaciones
Artículo 23º
a) Deberá cumplir con las tareas de investigación, la carga horaria y el lugar de trabajo pactados con el Director y/o Codirector. Las mismas podrán ser compatibles con cargos/actividades universitarias que a juicio del Director y/o Codirector contribuyan a su formación.
b) Deberá informar a su Director y/o Codirector y sin dilaciones acerca de cualquier modificación inminente sobre las condiciones establecidas en el Plan de investigación propuesto, asimismo deberá evitar su modificación (tema, lugar de trabajo y/o Director y/o Codirector) sin la previa autorización de la ATF.
c) Informará a su Director y/o Codirector y a las autoridades cualquier descubrimiento registrable en carácter de patente, propiedad intelectual o cualquier resultado transferible al que se haya llegado como consecuencia de su trabajo realizado durante el período de vigencia de su Trabajo Final, no más allá de treinta (30) días de haberse producido el mismo.
d) El alumno no podrá reproducir, ceder, utilizar o publicar en forma total o parcial la información contenida en su Informe de Trabajo Final sin previa autorización escrita de su Director.
e) Deberá seguir las normas de confidencialidad y privacidad de los resultados que le sean requeridas por su Director y/o Codirector, habiendo informado de las mismas a la ATF.
f) Deberá adecuarse al régimen interno de funcionamiento de la Institución o Dependencia donde realice sus tareas.
B) Derechos
Artículo 24º
a) Podrá elegir a su Director y/o Codirector, acordando con el/ellos el tema del Plan de Trabajo
b) Desarrollará sus actividades de investigación en condiciones laborales y personales dignas.
c) Tendrá permiso para rendir exámenes, asistir a cursos, congresos y otras actividades conducentes a su mejor formación
d) Corresponden al alumno la participación en los derechos de propiedad intelectual, presentaciones, publicaciones, premios, patentes, etc. derivados de su actividad en la investigación de su Trabajo Final.
e) Podrá acceder libremente a fuentes de información, laboratorios e instrumental que el Director y/o Codirector y la ATF dispongan.
V- DEL DIRECTOR Y CODIRECTOR
Artículo 25º Para ser Director del Trabajo Final se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes puntos:
a) Ser Profesor Regular de esta Universidad o de otras Universidades Nacionales o Docente con título de Doctor y/o Magíster. b) Investigador de una Institución reconocida (CONICET (Cat. Mínima de Investigador Adjunto), INTA, EEAOC). c) Profesor de una Universidad extranjera que tenga convenio con la UNT. Un director no puede tener más de 3 tesinistas simultáneamente.
Artículo 26º Es responsabilidad del Director: a) Conocer y cumplir el presente reglamento. b) Suministrar los insumos y el instrumental para la realización del trabajo, c) Cumplir con el plan de trabajo propuesto e informar a la ATF si hubiera cambios, d) En caso de ausentarse por más de 30 días, sugerir a la ATF un reemplazante, e) Solucionar cualquier problema que ponga en riesgo el cumplimiento del plan de trabajo.
Artículo 27º Si el Trabajo Final no pudiera concluirse por causas atribuibles al Director, éste quedará inhabilitado por dos años para dirigir nuevos tesinistas, salvo causas debidamente justificadas por la Facultad.
Artículo 28º En el caso de proyectos en fábrica, el Director deberá ser un Profesional Universitario de reconocida trayectoria y vasta experiencia en el tema y deberá tener un Codirector que cumpla con los requisitos indicados en el Art. 25º.
Artículo 29º En otros casos en que sea necesario, excepto el enunciado en el Art. 28º, podrá designarse un Codirector que deberá cumplir con las condiciones exigidas para el Director en el Art. 25º.
Artículo 30º Es responsabilidad del Codirector: a) Conocer y cumplir el presente reglamento, b) Cumplir con el plan de trabajo propuesto e informar al Director si hubiera cambios, c) En caso de ausentarse por más de 30 días, sugerir a la ATF un reemplazante, c) Informar al Director sobre cualquier problema que ponga en riesgo el cumplimiento del plan de trabajo.
VI- DE LOS TRIBUNALES EXAMINADOR Y EVALUADOR
Artículo 31º El Tribunal Evaluador de cada Trabajo Final estará constituido por dos (2) Profesores Regulares de la UNT y un Profesor perteneciente a la ATF con el carácter de Presidente del Tribunal. Se designará un Profesor Regular de la UNT como Suplente ante la ausencia de alguno de los Profesores Regulares mencionados. Son funciones del Tribunal Evaluador:
a) Evaluar el Trabajo Final
b) Elevar la calificación al Tribunal Examinador
Artículo 32º El Tribunal Examinador de la asignatura Trabajo Final estará constituido por el Responsable de la asignatura y los miembros del Comité Académico. Son funciones del Tribunal Examinador:
a) Convalidar la calificación del Tribunal Evaluador
b) Firmar la planilla de examen
c) Llenar el Libro de Actas siguiendo la reglamentación vigente.
VII- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33º Cualquier situación, diferencias de criterio en cuanto al alcance del trabajo y otros problemas que pudieran surgir entre las partes involucradas y que no estuvieran explícitamente contemplados en la presente reglamentación, serán resueltos por la Asignatura Trabajo Final y en última instancia por el HCD.
Anexo I
Artículo 1º: La Asignatura Trabajo Final (ATF) estará integrada por un Profesor Responsable, que presidirá un Comité Académico que estará formado por cinco (5) miembros que pertenezcan a diferentes Áreas de la Biotecnología, las que incluirán: 1- Biotecnología Vegetal, 2- Biotecnología Animal, 3- Ingeniería Genética, 4-Procesos Fermentativos y Biocatalizadores, y 5-Bioremediación.
Artículo 2º: El Profesor Responsable de la ATF será elegido por llamado a Inscripción de Interesados. El Jurado que entenderá en el mismo será designado por el Honorable Consejo Directivo de esta Facultad, y estará integrado por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes. Los miembros del Jurado deberán revestir la Categoría de Profesor Titular o Asociado.
Artículo 3º: En caso de vacancia definitiva o superior a 2 meses del Profesor Responsable, se procederá a elegir un Suplente por el procedimiento descrito en el Artículo 3º.
Artículo 4º: El Profesor Responsable y el Comité Académico durarán cinco (5) años en sus funciones y no percibirán remuneración alguna por sus tareas, sino que lo harán por extensión de funciones.
Artículo 5º: Los miembros del Comité Académico deberán ser elegidos por llamado a Inscripción de Interesados y serán evaluados por una Entrevista, previa presentación de su Currículum Vital.
Artículo 6º: El H. Consejo Directivo designará al Jurado que actuará en las evaluaciones citadas en el Art. 5º del presente Anexo y que estará compuesto por el Responsable de la Asignatura Trabajo Final (ATF) y dos (2) Profesores del Área de la Biotecnología, como miembros Titulares y tres (3) Suplentes.
Artículo 7º: En caso de vacancia/s definitiva/s o superior/es a dos (2) meses, se elegirá nuevos miembros del Comité Académico por el procedimiento descrito en los artículos 5º y 6º.
Artículo 8º: El H. Consejo Directivo designará al Profesor Responsable y a los miembros del Comité Académico propuestos por el jurado.
Artículo 9º: Toda cuestión no prevista o que se presente en la interpretación de estas normas será resuelta por el H. Consejo Directivo de esta Facultad.
Anexo II
NORMAS DE PRESENTACIÓN Y CONFECCION DEL TRABAJO FINAL
Todo trabajo final constará de las siguientes partes en el orden que se indican:
1. Información general
2. Cuerpo principal o texto
3. Bibliografía.
1. Información general
a) El trabajo deberá ser escrito en hoja tamaño A4, a doble espacio y las páginas deberán ir numeradas.
b) Página de título. La página de título del trabajo final debe ser correspondiente al título y la información contenida en ella deberá ser la siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN – FACULTAD DE BIOQUIMICA, QUÍMICA Y FARMACIA – ASIGNATURA TRABAJO FINAL – TÍTULO DEL TRABAJO – PROYECTO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA – NOMBRE COMPLETO DEL ALUMNO – MES – AÑO – DIRECTOR – CODIRECTOR – LUGAR DE TRABAJO
c) Página de agradecimientos
d) Índice
e) Nomenclatura empleada
f) Resumen
2) Cuerpo principal o texto
a) Introducción
b) Materiales y Métodos (Incluir Consideraciones Éticas en el manejo de seres vivos y material biológico y en el resguardo de la información).
c) Resultados
d) Discusión
e) Conclusiones
3) Bibliografía
En el texto, las citas bibliográficas se indicarán con el nombre del primer autor y el año de su publicación entre paréntesis como se menciona a continuación o con las normas aceptadas internacionalmente.
Al final del trabajo se escribirá la bibliografía en orden alfabético, de acuerdo a los ejemplos:
Cuando sea un libro:
Shriner, R; Hermann, C; Morril, T; Curtin, D and Fuson R (1998) The systematic identification of organic compounds. 7, pp. 276-277. John Wiley and Sons, Inc.Eds.
Cuando sea una revista:
Smith, A.M. (1976) Ethylene in soil biology. Annual Reviews of Phytopathology, 14: 53-73.
Artículo 1º Para obtener el título de Licenciado en Biotecnología, el Plan de Estudios de la Carrera establece como exigencia curricular la realización y aprobación de un Trabajo Final.
Artículo 2º Dicho trabajo consiste en un estudio original, dirigido por un Director designado a tal efecto, orientado a resolver sistemáticamente un problema o necesidad dentro del área de la Biotecnología, mediante la aplicación de conocimientos, métodos y técnicas generales y específicas, según sea la naturaleza del tema.
II – DE LAS CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRABAJO FINAL
Artículo 3º El Trabajo Final será realizado en el 5to. Año de la Carrera de Licenciatura en Biotecnología y para inscribirse en la Asignatura el alumno deberá tener aprobada la asignatura “Introducción a la Biotecnología” y otras dos (2) asignaturas de 4º año de la Carrera y regularizadas las otras tres (3).
Artículo 4º El plazo establecido para la conclusión del Trabajo Final es de 8 meses y el mínimo de 4 meses. Se tomará como fecha de iniciación del trabajo final, la fecha de la nota donde la ATF a través de su comité académico comunica al alumno la aceptación del Plan de Trabajo y Director (y Codirector si lo hubiere).
Artículo 5º La Asignatura Trabajo Final (ATF), podrá conceder en casos debidamente justificados y por única vez una ampliación del plazo de finalización.
III- DE LOS PROCEDIMIENTOS
A) Trámites iniciales
Artículo 6º La inscripción en la Asignatura Trabajo Final (ATF) deberá hacerse por Dirección Alumnos al principio de cada cuatrimestre, en las fechas fijadas en el calendario académico correspondiente al resto de las asignaturas.
Artículo 7º Para la realización del Trabajo Final los alumnos de la Carrera de Licenciatura en Biotecnología deberán presentar un plan de trabajo que deberá ser aceptado por el Comité Académico de la ATF y cuyo desarrollo se ajuste a alguna de las siguientes modalidades:
a. Trabajo Experimental
Se sustenta en el empleo y demostración experimental de principios o teorías que se toman como marco de referencia teórica para la práctica. Incluye especialmente el empleo de la Metodología formal del área escogida para llevar a cabo la práctica.
b. Proyecto en fábrica
Debe estar estructurado en términos de perfeccionamiento teórico y práctico, apoyándose en la investigación bibliográfica, y debe culminar en un análisis crítico creativo de las actividades y líneas de acción relacionadas al proyecto llevado a cabo en la Empresa o Fábrica.
c. Investigación teórica basada en una revisión bibliográfica o Trabajo de Seminario
Se entiende por Trabajo de Seminario una actividad académica teórica creativa no meramente recopilatoria, basada en una revisión bibliográfica crítica acerca de algún problema científico o profesional, mediante el cual el alumno profundizará en las teorías y métodos de investigación propios de la disciplina y su aplicación a casos específicos.
Artículo 8º Para iniciar el Trabajo Final los alumnos deberán presentar en la ATF el Plan de Trabajo propuesto, la nota de aceptación del Director seleccionado (y Codirector si lo hubiere) y del Responsable del lugar de trabajo, la constancia de inscripción en Dirección Alumnos y el Currículum Vital del Director (y Codirector si lo hubiere). Esta presentación podrá hacerse cualquier día del año. La propuesta de Plan de Trabajo, de Director y Codirector si lo hubiere será analizada por el Profesor Responsable y el Comité Académico, los que manifestarán en un acta su opinión.
Artículo 9º El profesor responsable de la ATF comunicará a la Facultad la aceptación del Plan de Trabajo, haciendo constar el Título de la Tesina, lugar de trabajo y del Director para su designación. Asimismo, elevará la propuesta del Tribunal Evaluador para su designación.
B) Ejecución del Trabajo Final
Artículo 10º El Profesor Responsable de la ATF comunicará por escrito al alumno en un plazo máximo de 30 días la aceptación del plan de trabajo y del Director y los nombres del Tribunal Evaluador propuesto. Si hubiera observaciones al proyecto presentado, se devolverá el mismo al alumno para su reformulación. Las observaciones se harán por escrito.
Artículo 11º Una vez terminado el Trabajo Final el alumno presentará a la ATF 4 ejemplares, junto al informe del Director y una constancia de Dirección Alumnos de haber aprobado todas las asignaturas de la carrera, solicitando en el mismo acto administrativo la autorización para su defensa oral. Como Anexo I se establecen las normas que deberá cumplir el alumno para la presentación y confección del trabajo final.
Artículo 12º En el informe del Director se hará constar que el trabajo presentado ha sido completado satisfactoriamente, que se ha cumplido con el Plan de Trabajo presentado y que los datos experimentales obtenidos son el resultado del trabajo realizado por el alumno.
C) Evaluación
Artículo 13º El alumno podrá realizar la defensa oral del Trabajo Final sólo cuando sea la última asignatura para rendir del correspondiente Plan de Estudios.
Artículo 14º La fecha para la defensa oral no podrá exceder un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de los ejemplares, siempre que no fuera necesario que el alumno realice correcciones en su trabajo.
Artículo 15º Efectuado el análisis del manuscrito final por el Tribunal Evaluador, este aconsejará:
Proceder a la defensa oral del trabajo, sin observaciones
Diferir la defensa oral del Trabajo Final cuando existan observaciones. En este caso el Tribunal Evaluador establecerá el plazo que considere conveniente para realizar las correcciones.
Artículo 16º Con el veredicto del Tribunal Evaluador autorizando a la defensa oral y pública del Trabajo Final, el Responsable de la ATF fijará la fecha y hora de la defensa oral, notificando por escrito al Tribunal Evaluador y al alumno.
Artículo 17º La exposición oral tendrá una duración entre 40 y 50 minutos y una vez concluido el tiempo de exposición, el Tribunal Evaluador mantendrá una entrevista con el alumno.
Artículo 18º Concluida la defensa, el Tribunal Evaluador se reunirá en sesión reservada para calificar en una escala de 0 a 10, debiendo aprobar con un mínimo de 4. Se labrará un Acta en la que se aconseje la Calificación y con la firma de todos los integrantes del Tribunal Evaluador y será elevada al Tribunal Examinador de la ATF. Una copia de la misma se entregará al alumno y otra a la Facultad.
La calificación tendrá en cuenta:
Contenido e importancia del trabajo
Exposición oral
Entrevista
Artículo 19º En caso de que el alumno no apruebe la defensa de Trabajo Final tendrá opción a una segunda defensa. Si ésta no fuera aprobada deberá reiniciar el trámite con la propuesta de un plan de trabajo nuevo.
D) Casos especiales
Artículo 20º En caso de enfermedad, accidente u otras causales de fuerza mayor, debidamente certificadas, que motiven incapacidad del alumno para realizar el trabajo, el mismo podrá solicitar a la ATF la interrupción del plazo en tanto se subsane el problema que originó el impedimento.
Artículo 21º Vencidos los plazos establecidos, si el alumno no ha concluido su trabajo, por causas no imputables al Director y/o Codirector que no estén contempladas en el Art. 20º, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta del Plan de Trabajo.
Artículo 22º Vencidos los plazos establecidos, si el alumno ha elaborado su trabajo en una extensión menor al 70% del mismo, por causas imputables al Director y/o Codirector, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta de Trabajo Final. Si el Trabajo Final está realizado en más de un 70% por causas imputables al Director y/o Codirector, la ATF, en base al descargo realizado por el Director deberá expedirse por:
a) Dar por concluido el trabajo
b) Conceder por única vez un nuevo plazo dentro del año académico
c) Reiniciar el trámite con una nueva propuesta del plan de trabajo
IV- DEL ALUMNO
A) Obligaciones
Artículo 23º
a) Deberá cumplir con las tareas de investigación, la carga horaria y el lugar de trabajo pactados con el Director y/o Codirector. Las mismas podrán ser compatibles con cargos/actividades universitarias que a juicio del Director y/o Codirector contribuyan a su formación.
b) Deberá informar a su Director y/o Codirector y sin dilaciones acerca de cualquier modificación inminente sobre las condiciones establecidas en el Plan de investigación propuesto, asimismo deberá evitar su modificación (tema, lugar de trabajo y/o Director y/o Codirector) sin la previa autorización de la ATF.
c) Informará a su Director y/o Codirector y a las autoridades cualquier descubrimiento registrable en carácter de patente, propiedad intelectual o cualquier resultado transferible al que se haya llegado como consecuencia de su trabajo realizado durante el período de vigencia de su Trabajo Final, no más allá de treinta (30) días de haberse producido el mismo.
d) El alumno no podrá reproducir, ceder, utilizar o publicar en forma total o parcial la información contenida en su Informe de Trabajo Final sin previa autorización escrita de su Director.
e) Deberá seguir las normas de confidencialidad y privacidad de los resultados que le sean requeridas por su Director y/o Codirector, habiendo informado de las mismas a la ATF.
f) Deberá adecuarse al régimen interno de funcionamiento de la Institución o Dependencia donde realice sus tareas.
B) Derechos
Artículo 24º
a) Podrá elegir a su Director y/o Codirector, acordando con el/ellos el tema del Plan de Trabajo
b) Desarrollará sus actividades de investigación en condiciones laborales y personales dignas.
c) Tendrá permiso para rendir exámenes, asistir a cursos, congresos y otras actividades conducentes a su mejor formación
d) Corresponden al alumno la participación en los derechos de propiedad intelectual, presentaciones, publicaciones, premios, patentes, etc. derivados de su actividad en la investigación de su Trabajo Final.
e) Podrá acceder libremente a fuentes de información, laboratorios e instrumental que el Director y/o Codirector y la ATF dispongan.
V- DEL DIRECTOR Y CODIRECTOR
Artículo 25º Para ser Director del Trabajo Final se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes puntos:
a) Ser Profesor Regular de esta Universidad o de otras Universidades Nacionales o Docente con título de Doctor y/o Magíster. b) Investigador de una Institución reconocida (CONICET (Cat. Mínima de Investigador Adjunto), INTA, EEAOC). c) Profesor de una Universidad extranjera que tenga convenio con la UNT. Un director no puede tener más de 3 tesinistas simultáneamente.
Artículo 26º Es responsabilidad del Director: a) Conocer y cumplir el presente reglamento. b) Suministrar los insumos y el instrumental para la realización del trabajo, c) Cumplir con el plan de trabajo propuesto e informar a la ATF si hubiera cambios, d) En caso de ausentarse por más de 30 días, sugerir a la ATF un reemplazante, e) Solucionar cualquier problema que ponga en riesgo el cumplimiento del plan de trabajo.
Artículo 27º Si el Trabajo Final no pudiera concluirse por causas atribuibles al Director, éste quedará inhabilitado por dos años para dirigir nuevos tesinistas, salvo causas debidamente justificadas por la Facultad.
Artículo 28º En el caso de proyectos en fábrica, el Director deberá ser un Profesional Universitario de reconocida trayectoria y vasta experiencia en el tema y deberá tener un Codirector que cumpla con los requisitos indicados en el Art. 25º.
Artículo 29º En otros casos en que sea necesario, excepto el enunciado en el Art. 28º, podrá designarse un Codirector que deberá cumplir con las condiciones exigidas para el Director en el Art. 25º.
Artículo 30º Es responsabilidad del Codirector: a) Conocer y cumplir el presente reglamento, b) Cumplir con el plan de trabajo propuesto e informar al Director si hubiera cambios, c) En caso de ausentarse por más de 30 días, sugerir a la ATF un reemplazante, c) Informar al Director sobre cualquier problema que ponga en riesgo el cumplimiento del plan de trabajo.
VI- DE LOS TRIBUNALES EXAMINADOR Y EVALUADOR
Artículo 31º El Tribunal Evaluador de cada Trabajo Final estará constituido por dos (2) Profesores Regulares de la UNT y un Profesor perteneciente a la ATF con el carácter de Presidente del Tribunal. Se designará un Profesor Regular de la UNT como Suplente ante la ausencia de alguno de los Profesores Regulares mencionados. Son funciones del Tribunal Evaluador:
a) Evaluar el Trabajo Final
b) Elevar la calificación al Tribunal Examinador
Artículo 32º El Tribunal Examinador de la asignatura Trabajo Final estará constituido por el Responsable de la asignatura y los miembros del Comité Académico. Son funciones del Tribunal Examinador:
a) Convalidar la calificación del Tribunal Evaluador
b) Firmar la planilla de examen
c) Llenar el Libro de Actas siguiendo la reglamentación vigente.
VII- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33º Cualquier situación, diferencias de criterio en cuanto al alcance del trabajo y otros problemas que pudieran surgir entre las partes involucradas y que no estuvieran explícitamente contemplados en la presente reglamentación, serán resueltos por la Asignatura Trabajo Final y en última instancia por el HCD.
Anexo I
Artículo 1º: La Asignatura Trabajo Final (ATF) estará integrada por un Profesor Responsable, que presidirá un Comité Académico que estará formado por cinco (5) miembros que pertenezcan a diferentes Áreas de la Biotecnología, las que incluirán: 1- Biotecnología Vegetal, 2- Biotecnología Animal, 3- Ingeniería Genética, 4-Procesos Fermentativos y Biocatalizadores, y 5-Bioremediación.
Artículo 2º: El Profesor Responsable de la ATF será elegido por llamado a Inscripción de Interesados. El Jurado que entenderá en el mismo será designado por el Honorable Consejo Directivo de esta Facultad, y estará integrado por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes. Los miembros del Jurado deberán revestir la Categoría de Profesor Titular o Asociado.
Artículo 3º: En caso de vacancia definitiva o superior a 2 meses del Profesor Responsable, se procederá a elegir un Suplente por el procedimiento descrito en el Artículo 3º.
Artículo 4º: El Profesor Responsable y el Comité Académico durarán cinco (5) años en sus funciones y no percibirán remuneración alguna por sus tareas, sino que lo harán por extensión de funciones.
Artículo 5º: Los miembros del Comité Académico deberán ser elegidos por llamado a Inscripción de Interesados y serán evaluados por una Entrevista, previa presentación de su Currículum Vital.
Artículo 6º: El H. Consejo Directivo designará al Jurado que actuará en las evaluaciones citadas en el Art. 5º del presente Anexo y que estará compuesto por el Responsable de la Asignatura Trabajo Final (ATF) y dos (2) Profesores del Área de la Biotecnología, como miembros Titulares y tres (3) Suplentes.
Artículo 7º: En caso de vacancia/s definitiva/s o superior/es a dos (2) meses, se elegirá nuevos miembros del Comité Académico por el procedimiento descrito en los artículos 5º y 6º.
Artículo 8º: El H. Consejo Directivo designará al Profesor Responsable y a los miembros del Comité Académico propuestos por el jurado.
Artículo 9º: Toda cuestión no prevista o que se presente en la interpretación de estas normas será resuelta por el H. Consejo Directivo de esta Facultad.
Anexo II
NORMAS DE PRESENTACIÓN Y CONFECCION DEL TRABAJO FINAL
Todo trabajo final constará de las siguientes partes en el orden que se indican:
1. Información general
2. Cuerpo principal o texto
3. Bibliografía.
1. Información general
a) El trabajo deberá ser escrito en hoja tamaño A4, a doble espacio y las páginas deberán ir numeradas.
b) Página de título. La página de título del trabajo final debe ser correspondiente al título y la información contenida en ella deberá ser la siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN – FACULTAD DE BIOQUIMICA, QUÍMICA Y FARMACIA – ASIGNATURA TRABAJO FINAL – TÍTULO DEL TRABAJO – PROYECTO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA – NOMBRE COMPLETO DEL ALUMNO – MES – AÑO – DIRECTOR – CODIRECTOR – LUGAR DE TRABAJO
c) Página de agradecimientos
d) Índice
e) Nomenclatura empleada
f) Resumen
2) Cuerpo principal o texto
a) Introducción
b) Materiales y Métodos (Incluir Consideraciones Éticas en el manejo de seres vivos y material biológico y en el resguardo de la información).
c) Resultados
d) Discusión
e) Conclusiones
3) Bibliografía
En el texto, las citas bibliográficas se indicarán con el nombre del primer autor y el año de su publicación entre paréntesis como se menciona a continuación o con las normas aceptadas internacionalmente.
Al final del trabajo se escribirá la bibliografía en orden alfabético, de acuerdo a los ejemplos:
Cuando sea un libro:
Shriner, R; Hermann, C; Morril, T; Curtin, D and Fuson R (1998) The systematic identification of organic compounds. 7, pp. 276-277. John Wiley and Sons, Inc.Eds.
Cuando sea una revista:
Smith, A.M. (1976) Ethylene in soil biology. Annual Reviews of Phytopathology, 14: 53-73.
(Res. HCD - FBQF nro. 286-05)