ATENCION - IMPORTANTE
A partir del inicio del mes de Diciembre de 2024 la Asignatura Trabajo Final deja de solicitar la excepción del plazo mínimo de 4 meses en toda inscripción que se realice en lo sucesivo. El Art. 4 del reglamento establece un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 8 meses para la ejecución de las tareas del Trabajo Final, y esta duración mínima del trabajo final debe cumplirse ya que se trata de la carga horaria de la Asignatura en el plan de estudios. El plazo se inicia a partir de la fecha de la reunión de HCD en que se aprueba la inscripción realizada via expediente.
Por lo tanto, se aconseja tomar las debidas medidas para realizar la inscripción en la ATF con la debida antelación, dado que no se considerarán excepciones al plazo mínimo de 4 meses. Esto significa, que si se cuenta con un lugar de trabajo, un director y un tema además de cumplir con el requisito para la inscripción en la ATF la misma podría tramitarse sin inconvenientes generando el expediente de inscripción en Mesa de entradas de la FBQF.
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